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C-23/25 Sutuska - Contrato de crédito, cláusulas abusivas, eficacia y proporcionalidad

Por 7 de abril de 2025Sin categoría

Petición de decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Haga clic en aquí para el expediente del Tribunal de Justicia (cuando esté disponible).

Fecha límite para dejar su escrito: 24 de abril de 2025

Palabras clave: contrato de crédito, cláusulas abusivas, eficacia y proporcionalidad

Asunto: Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: Apartado 1 del artículo 6 y apartado 1 del artículo 7.

Hechos
En 2007, el demandante "AS" y el demandado "Banco Millennium" suscribieron un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. El 17 de agosto de 2022, el demandante solicitó que se declarara nulo el contrato de crédito y que el banco devolviera a AS todas las cuotas del crédito, honorarios, comisiones y gastos de seguro pagados en la ejecución del contrato como prestaciones indebidas. El tribunal remitente ha anulado parcialmente el contrato por cláusulas abusivas, pero no ha concedido todas las costas reclamadas por el peticionario.

Consideración
El órgano jurisdiccional remitente aún no se ha pronunciado sobre la reclamación del pago de los costes de diversas pólizas de seguro suscritas. El órgano jurisdiccional remitente señala que no existe consenso en la jurisprudencia polaca sobre qué gastos de seguros relacionados con el crédito debe reembolsar el banco. La cuestión principal es si el banco debe reembolsar los gastos de los seguros contratados contra los riesgos del prestatario. El tribunal remitente sopesa los intereses del consumidor y la proporcionalidad. La anulación de los contratos de seguro de que se trata beneficiaría al consumidor y a la función disuasoria de la Directiva 93/13, pero la anulación también daría lugar a una práctica de gran alcance, a saber, la exclusión total ex tunc de la cobertura de que disfruta el prestatario.

Cuestiones preliminares
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad y de proporcionalidad en el marco de la anulación de la totalidad del contrato de crédito celebrado entre un consumidor y un banco debido a las cláusulas contractuales abusivas incluidas cláusulas contractuales abusivas sin las cuales el contrato no puede seguir existiendo, en el sentido de que se oponen a una interpretación, desarrollada en la jurisprudencia, de una normativa legal nacional en virtud de la cual:
- el banco está obligado a reembolsar al consumidor el equivalente de los costes del seguro contra los riesgos bancarios soportados por el consumidor, como el seguro contra el riesgo de una baja contribución propia o un seguro puente, que actuó como garantía del reembolso del crédito,
- ¿el banco no está obligado a reembolsar al consumidor el equivalente de los costes de los seguros contra riesgos soportados por el consumidor, como el seguro de hogar o el seguro de vida, que sirvieron de garantía para el reembolso del préstamo?

Jurisprudencia (reciente) citada: C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

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  • INFORME AMICUS CURIAE
    EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

    Referencia del asunto: Petición de decisión prejudicial sobre la Directiva 93/13/CEE del Consejo
    Presentado por la ficticia Federación Bancaria Europea
    En materia de: Interpretación del apartado 1 del artículo 6 y del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo

    I. INTERÉS DEL AMICUS CURIAE
    La ficticia Federación Bancaria Europea ("EBF") es la voz ficticia del sector bancario europeo, y representa a las asociaciones bancarias nacionales de toda Europa que, en conjunto, representan a los bancos que emplean a un número significativo de personas y ponen préstamos a disposición de la economía europea. La EBF está comprometida con una economía europea próspera que se sustente en un ecosistema financiero estable, seguro e inclusivo, y con una sociedad floreciente en la que la financiación esté disponible para financiar los sueños de los ciudadanos, las empresas y los innovadores.
    La EBF tiene un interés directo en este asunto, ya que la interpretación que haga el Tribunal de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo tendrá implicaciones significativas para las operaciones del sector bancario, las prácticas de gestión de riesgos y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros.

    II. RESUMEN DE LA POSICIÓN
    La EBF sostiene respetuosamente que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, interpretados correctamente con arreglo a los principios de efectividad y proporcionalidad, permiten el planteamiento desarrollado en la jurisprudencia polaca que distingue entre tipos de pólizas de seguro a efectos de reembolso tras la anulación de un contrato de crédito que contiene cláusulas abusivas. En concreto, la EBF sostiene que esta distinción entre el seguro contra los riesgos para el banco y el seguro contra los riesgos para el consumidor es jurídicamente sólida, promueve la proporcionalidad y equilibra adecuadamente los intereses de todas las partes implicadas.

    III. MARCO JURÍDICO Y CONTEXTO
    A. Objeto y ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE
    La Directiva 93/13/CEE tiene por objeto proteger a los consumidores contra las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con vendedores o proveedores. Sin embargo, esta protección debe equilibrarse con otros principios importantes del Derecho de la UE, como la seguridad jurídica, la libertad contractual y la proporcionalidad. La Directiva no pretende invalidar relaciones contractuales enteras ni crear ganancias inesperadas para los consumidores, sino restablecer el equilibrio en las relaciones contractuales cuando se haya visto distorsionado por cláusulas abusivas.
    Como ha reconocido este Tribunal en numerosos asuntos, entre ellos los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Gutiérrez Naranjo), las consecuencias de declarar abusiva una cláusula en virtud del artículo 6, apartado 1, deben apreciarse con arreglo al Derecho nacional, sin perjuicio de los requisitos de efectividad y proporcionalidad.

    B. Naturaleza de las pólizas de seguro en los contratos de crédito
    En los préstamos hipotecarios, hay varios tipos de seguros que sirven para fines distintos y protegen intereses diferentes. Entre ellos figuran:
    1. El seguro protege principalmente los intereses del banco:
    - Seguro de baja cotización propia
    - Seguro puente
    2. Seguro que protege principalmente los intereses del prestatario:
    - Seguro de vida
    - Seguro de bienes
    - Seguro de desempleo
    Aunque todas estas pólizas pueden exigirse como condición para obtener un préstamo, tienen finalidades fundamentalmente distintas y protegen a partes diferentes frente a riesgos diferentes. Esta distinción no es artificial, sino que refleja la realidad económica de los riesgos cubiertos y los beneficiarios protegidos.

    IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS
    A. La distinción entre tipos de seguro es jurídicamente correcta
    La distinción establecida en la jurisprudencia polaca entre el seguro que protege al banco y el seguro que protege al prestatario es jurídicamente sólida por varias razones:
    1. Diferentes relaciones contractuales: Las pólizas de seguros suelen implicar relaciones tripartitas (prestatario, banco y asegurador) con derechos y obligaciones distintos. El hecho de que estas pólizas se exigieran como condición para obtener un préstamo no niega su naturaleza jurídica diferenciada.
    2. Diferentes beneficiarios: En el caso de las pólizas de seguro que protegen principalmente al prestatario (como las de vida, propiedad o pérdida de empleo), el prestatario es el único beneficiario o un co-beneficiario con el banco. Estas pólizas proporcionan valor real y protección al prestatario con independencia del acuerdo de préstamo.
    3. Servicio real recibido: En el caso del seguro de protección del prestatario, el consumidor ha recibido servicios reales en forma de cobertura de seguro durante el periodo pagado. Esto distingue estas primas de seguro de otros gastos que pueden ser reembolsables tras la anulación.

    B. El principio de proporcionalidad apoya la distinción
    El principio de proporcionalidad exige que los recursos legales no vayan más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Exigir a los bancos que reembolsen todas las primas de seguro, independientemente de su finalidad, sería desproporcionado por varias razones:
    1. Doble beneficio para los consumidores: Los consumidores recibirían tanto el beneficio de la cobertura del seguro durante el periodo cubierto como el reembolso íntegro de las primas pagadas, recibiendo así protección de seguro de forma gratuita.
    2. Nulidad retroactiva de un contrato legítimos: Las pólizas de seguros entre consumidores y aseguradoras suelen ser contratos válidos y con fuerza ejecutiva independiente. Tratarlas como meros apéndices del contrato de crédito socava la seguridad jurídica de estas relaciones contractuales independientes.
    3. Impacto en los mercados de seguros: Un planteamiento general del reembolso crearía una gran incertidumbre en los mercados de seguros y podría afectar a la disponibilidad y los precios de los productos de seguros vinculados a préstamos hipotecarios.

    C. La eficacia de la protección de los consumidores no se ve mermada
    La eficacia de la protección de los consumidores con arreglo a la Directiva no se ve menoscabada por la distinción entre tipos de seguro a efectos de reembolso:
    1. Se siguen tratando las cláusulas abusivas básicas: Las principales cláusulas abusivas del contrato de crédito quedan invalidadas y el consumidor queda protegido de sus efectos adversos.
    2. Recursos proporcionados: Los consumidores reciben el reembolso de un seguro que protegía principalmente al banco, al tiempo que conservan el beneficio de un seguro que les protegía a ellos.
    3. Se mantiene el efecto disuasorio: Los bancos siguen enfrentándose a importantes consecuencias financieras por incluir cláusulas abusivas en los contratos de crédito, incluido el reembolso del seguro de protección bancaria y otros costes.

    D. La jurisprudencia pertinente apoya un enfoque equilibrado
    La jurisprudencia de este Tribunal ha subrayado sistemáticamente la necesidad de un enfoque equilibrado de las soluciones tras la constatación de la existencia de cláusulas abusivas. En el asunto C-118/17 (Dunai), el Tribunal señaló que la Directiva "no pretende eliminar en su totalidad los contratos que contienen cláusulas abusivas, sino restablecer el equilibrio entre las partes preservando, en principio, la validez del contrato en su conjunto."
    Este enfoque equilibrado se refleja en la distinción establecida en la jurisprudencia polaca, que pretende devolver a los consumidores a la posición que les corresponde sin concederles beneficios imprevistos a expensas de otros agentes económicos.

    V. IMPLICACIONES PRÁCTICAS
    A. Impacto en la estabilidad financiera
    La interpretación del Tribunal tendrá implicaciones significativas para la estabilidad financiera en toda la UE. La exigencia del reembolso íntegro de todas las primas de seguro crearía importantes responsabilidades adicionales para los bancos, lo que podría afectar a su situación de capital y a su capacidad de préstamo. Esto es particularmente preocupante dado el gran número de reclamaciones potenciales en varios Estados miembros.

    B. Consideraciones sobre el bienestar del consumidor
    Aunque la protección del consumidor es primordial, su bienestar también se ve favorecido por un sistema financiero estable y que funcione correctamente. Un exceso de pasivos podría provocar:
    1. Prácticas de préstamo más restrictivas
    2. Mayores costes para los futuros prestatarios
    3. Reducción de la disponibilidad de crédito para los consumidores

    C. Seguridad jurídica y armonización
    Un enfoque equilibrado que reconozca las distinciones legítimas entre los distintos tipos de seguros aumentaría la seguridad jurídica en toda la UE, al tiempo que garantizaría una protección eficaz de los consumidores. Permitiría a los tribunales nacionales desarrollar enfoques matizados de la restitución que reflejen las circunstancias específicas de cada caso.

    VI. CONCLUSIÓN
    Por las razones expuestas, la Federación Bancaria Europea sostiene respetuosamente que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, interpretados a la luz de los principios de eficacia y proporcionalidad, permiten una interpretación nacional que distinga entre tipos de seguro a efectos de reembolso tras la anulación de un contrato de crédito por cláusulas abusivas. Este planteamiento equilibra adecuadamente la protección de los consumidores con otros principios importantes del Derecho de la UE, como la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la estabilidad financiera.

    Respetuosamente presentado,
    Federación Bancaria Europea
    Bruselas, Bélgica
    7 de abril de 2025

  • INFORME AMICUS CURIAE
    EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
    Referencia del asunto: Petición de decisión prejudicial sobre la Directiva 93/13/CEE del Consejo
    Presentado por: Alianza para la Protección de los Consumidores de Polonia
    En materia de: Interpretación del apartado 1 del artículo 6 y del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo

    I. INTERÉS DEL AMICUS CURIAE
    La ficticia Alianza para la Protección de los Consumidores de Polonia ("la Alianza") es una organización no gubernamental dedicada a proteger los derechos e intereses de los consumidores polacos. La Alianza ha participado en numerosos procedimientos judiciales relativos a los derechos de los consumidores, incluidos casos de cláusulas contractuales abusivas en servicios bancarios y financieros. La Alianza tiene especial experiencia en contratos de préstamos hipotecarios que contienen cláusulas abusivas y ha asistido a muchos consumidores en este tipo de reclamaciones en los últimos años.

    La Alianza presenta este escrito para ayudar al Tribunal de Justicia a interpretar las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE relativas a la protección de los consumidores de forma que se garantice la tutela judicial efectiva de los consumidores que hayan sido objeto de cláusulas abusivas en los contratos de crédito.

    II. RESUMEN DE LA POSICIÓN
    La Alianza alega respetuosamente que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, interpretados correctamente a la luz de los principios de efectividad y proporcionalidad, se oponen a una jurisprudencia nacional que establece distinciones arbitrarias entre los tipos de pólizas de seguro a efectos del reembolso tras la anulación de un contrato de crédito que contiene cláusulas abusivas. La Alianza sostiene que deben reembolsarse todos los gastos de seguro abonados por los consumidores en virtud de contratos de crédito anulados posteriormente debido a la existencia de cláusulas abusivas, con independencia del beneficiario nominal o de la finalidad del seguro.

    III. CONTEXTO FÁCTICO
    A. Naturaleza sistémica del problema
    La cuestión prejudicial se plantea en un contexto de prácticas abusivas generalizadas en el sector bancario polaco. Entre 2005 y 2012, muchos consumidores polacos suscribieron contratos de crédito que contenían cláusulas abusivas, en particular préstamos denominados en divisas. Por lo general, estos contratos exigían a los prestatarios la contratación de múltiples pólizas de seguro como condición para la obtención del crédito.

    Según la experiencia de la Alianza trabajando con los prestatarios afectados, a los solicitantes de hipotecas se les exigía habitualmente que contrataran varios tipos de seguros, entre ellos:
    1. Seguro de baja cotización propia
    2. Seguro puente hasta la inscripción de la hipoteca
    3. Seguro de propiedad
    4. 4. Seguro de vida
    5. Seguro de desempleo
    Estos requisitos de seguro se presentaban normalmente como condiciones obligatorias para la aprobación del préstamo, y los consumidores apenas tenían oportunidad de negociar las condiciones o elegir proveedores de seguros alternativos.

    B. Estado actual de la jurisprudencia polaca
    Desde 2020, los tribunales polacos reconocen cada vez más el carácter abusivo de las cláusulas de muchos contratos de crédito, en particular los denominados en divisas. Sin embargo, como señaló el tribunal remitente, no hay consenso en relación con el reembolso de los costes del seguro tras la anulación. La distinción emergente entre el seguro contra riesgos para el banco (reembolsable) y el seguro contra riesgos para el prestatario (no reembolsable) carece de un fundamento jurídico claro y crea una incoherencia sustancial en los recursos disponibles para los consumidores.

    IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS
    A. El texto y la finalidad de la Directiva 93/13/CEE exigen el reembolso íntegro
    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva establece que las cláusulas abusivas "no vincularán al consumidor", mientras que el contrato seguirá siendo vinculante "para las partes en los mismos términos" si puede seguir existiendo sin las cláusulas abusivas. Cuando un contrato de crédito no puede seguir existiendo sin las cláusulas abusivas, como en el caso ante el tribunal remitente, todo el contrato queda anulado.

    La nulidad de un contrato debe tener como consecuencia la restitución de todas las prestaciones intercambiadas en virtud de dicho contrato. Como declaró este Tribunal en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Gutiérrez Naranjo), la declaración del carácter abusivo de una cláusula "debe, en principio, tener como consecuencia la restitución del consumidor a la situación en que se encontraría de no haber existido dicha cláusula".

    El restablecimiento del consumidor en su posición original exige lógicamente el reembolso de todos los gastos en que haya incurrido como consecuencia directa del contrato abusivo, incluidas todas las primas de seguro pagadas. Cualquier otra interpretación permitiría al banco conservar los beneficios derivados de un contrato abusivo, en contra de la finalidad de la Directiva.

    B. El principio de eficacia excluye las distinciones arbitrarias entre tipos de seguro
    El principio de efectividad exige que las normas procesales que regulan las acciones de tutela de los derechos derivados del Derecho de la UE no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de tales derechos. La distinción establecida por algunos tribunales polacos entre distintos tipos de seguros socava la eficacia de la Directiva por varias razones:

    1. Todas las pólizas de seguro eran componentes obligatorios del contrato de crédito**. Los bancos exigían estas pólizas como condición para conceder los préstamos, a menudo especificando el proveedor del seguro y las condiciones. Los consumidores no tenían ninguna oportunidad significativa de negociar o rechazar estos requisitos.
    2. La distinción es artificial en la práctica**. Incluso los seguros que nominalmente protegían al prestatario (como los seguros de vida) servían principalmente a los intereses del banco al garantizar el reembolso del préstamo. En la mayoría de los casos, el banco era designado beneficiario o cobeneficiario de dichas pólizas.
    3. Los consumidores carecían de información significativa sobre las distinciones. Los contratos de crédito solían presentar los requisitos de seguro como un paquete unificado de condiciones, sin una diferenciación clara sobre qué parte estaba nominalmente protegida.
    4. La distinción crea una carga procesal adicional para los consumidores. Exigir a los consumidores que clasifiquen y argumenten cada tipo de seguro aumenta significativamente la complejidad y el coste de la búsqueda de soluciones.

    C. El principio de proporcionalidad apoya el reembolso íntegro
    El tribunal remitente expresa su preocupación por el hecho de que la anulación de los contratos de seguro daría lugar a "la exclusión total ex tunc de la cobertura de que disfruta el prestatario". Aunque esta preocupación merece consideración, debe sopesarse frente a varios factores compensatorios:
    1. La función disuasoria de la Directiva es primordial**. El apartado 1 del artículo 7 exige explícitamente "medios adecuados y eficaces" para "impedir que se sigan utilizando cláusulas abusivas." Permitir que los bancos retengan las primas de seguro debilitaría sustancialmente este efecto disuasorio.
    2. Los consumidores pagaron por seguros no deseados. A muchos consumidores se les obligó a contratar seguros que no necesitaban o no querían, o a primas muy superiores a las del mercado, a menudo con comisiones para el banco.
    3. Los consumidores pueden elegir con conocimiento de causa su futura cobertura. Tras la anulación, los consumidores pueden decidir si desean obtener una nueva cobertura de seguro en función de sus necesidades y circunstancias reales.

    D. Análisis comparativo de los enfoques de los Estados miembros
    El tratamiento de los costes de seguro tras la anulación de contratos de crédito varía según los Estados miembros. La sentencia de este Tribunal en el asunto C-154/15 (Gutiérrez Naranjo) ha influido en el planteamiento de los tribunales nacionales de toda la UE, apoyando en general la restitución completa cuando se anula un contrato debido a cláusulas abusivas. Un enfoque armonizado en toda la UE que exija el reembolso íntegro de todos los gastos de seguro reforzaría la protección de los consumidores y proporcionaría seguridad jurídica tanto a los consumidores como a las entidades financieras.

    V. IMPACTO CONCRETO EN LOS CONSUMIDORES
    La distinción entre tipos de seguro puede tener un impacto significativo en la eficacia de las soluciones disponibles para los consumidores. Cuando se exige a los bancos que reembolsen solo determinadas categorías de costes de seguro, se niega a los consumidores el restablecimiento total de su posición precontractual.

    Además, el propio proceso de categorización crea cargas adicionales para los consumidores, que deben analizar acuerdos de seguro complejos y argumentar la inclusión de cada póliza de seguro en el reembolso. Esta complejidad procesal puede disuadir a los consumidores de hacer valer sus derechos y reducir la eficacia general del sistema de protección de los consumidores.

    VI. CONCLUSIÓN
    Por las razones expuestas, la Consumer Protection Alliance of Poland sostiene respetuosamente que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, interpretados a la luz de los principios de efectividad y proporcionalidad, se oponen a una interpretación nacional que distingue entre tipos de seguro a efectos de reembolso tras la anulación de un contrato de crédito por cláusulas abusivas. La interpretación correcta exige el reembolso de todos los gastos de seguro abonados en virtud del contrato anulado, con independencia de la parte que estuviera nominalmente protegida por el seguro.

    Respetuosamente presentado,
    Varsovia, Polonia
    7 de abril de 2025

  • INFORME AMICUS CURIAE
    EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
    Referencia del asunto: Petición de decisión prejudicial sobre la Directiva 93/13/CEE del Consejo
    Presentado en nombre de: A.K. un consumidor polaco ficticio y prestatario hipotecario

    INTRODUCCIÓN
    Este escrito de amicus curiae se presenta respetuosamente en nombre de la Sra. A.K., una ficticia consumidora polaca que, al igual que el demandante AS, suscribió un contrato de préstamo hipotecario que contenía cláusulas abusivas con un importante banco polaco. La Sra. A.K. tiene un interés directo y sustancial en la interpretación del Tribunal de Justicia de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, relativos al reembolso de los gastos de seguro a raíz de la anulación de contratos de crédito que contengan cláusulas abusivas.

    II. ANTECEDENTES DE HECHO
    La situación de la Sra. A.K. es muy similar a la de la demandante en el litigio principal. En 2008, suscribió un contrato de préstamo hipotecario para la compra de su vivienda familiar. El contrato contenía cláusulas abusivas similares a las del contrato de la demandante con Bank Millennium. Tras la anulación parcial de su contrato de crédito por un tribunal polaco, la Sra. K., como otros innumerables consumidores polacos, se enfrenta ahora a la incertidumbre sobre el reembolso de diversos gastos de seguro que debía pagar en virtud del contrato de crédito, entre ellos:

    1. Seguro contra riesgos para el banco (seguro puente y seguro de baja contribución)
    2. Seguro de hogar
    3. 3. Seguro de vida

    Todas estas pólizas de seguro eran requisitos obligatorios impuestos por el banco como condiciones para la concesión del préstamo y servían como garantía de reembolso.

    III. ARGUMENTOS JURÍDICOS
    A. La Directiva 93/13/CEE exige un reembolso completo
    El objetivo fundamental de la Directiva 93/13/CEE es proteger a los consumidores contra las cláusulas abusivas impuestas por vendedores o proveedores. El apartado 1 del artículo 6 establece explícitamente que las cláusulas abusivas "no serán vinculantes para el consumidor", mientras que el apartado 1 del artículo 7 exige a los Estados miembros que garanticen que "existan medios adecuados y eficaces para impedir que se sigan utilizando cláusulas abusivas." Estas disposiciones, leídas conjuntamente, establecen un sólido marco de protección que debe interpretarse de modo que ofrezca la máxima protección a los consumidores.

    Cuando se anula un contrato de crédito debido a la existencia de cláusulas abusivas sin las cuales el contrato no puede existir, el efecto jurídico debe ser restablecer a las partes en la posición en la que se habrían encontrado si el contrato nunca hubiera existido. Este principio de restablecimiento no puede aplicarse selectivamente basándose en distinciones arbitrarias entre tipos de pólizas de seguro.

    B. Inexistencia de distinción válida entre tipos de pólizas de seguro
    La distinción establecida en la jurisprudencia polaca entre el seguro contra los riesgos para el banco y el seguro contra los riesgos para el consumidor es artificial y socava la eficacia de la Directiva por varias razones:
    1. Todas las pólizas de seguro eran condiciones obligatorias del contrato de crédito. El banco exigió todas estas pólizas de seguro como condiciones previas a la concesión del préstamo. Formaban parte integrante de la relación contractual viciada por cláusulas abusivas.
    2. Todas las pólizas de seguros servían en última instancia como garantía para el banco. Incluso las pólizas que aparentemente protegían al consumidor (como los seguros de vida o los seguros de hogar) beneficiaban principalmente al banco al reducir el riesgo de impago. El banco solía ser el principal beneficiario o co-beneficiario de estas pólizas.
    3. Los consumidores no podían elegir. A menudo se les obligaba a contratar el seguro a través de proveedores designados por el banco, a tarifas determinadas sin negociación y con condiciones dictadas por el banco.

    C. Los principios de eficacia y proporcionalidad apoyan el reembolso íntegro
    El principio de eficacia exige que los recursos a disposición de los consumidores sean realmente eficaces para proteger sus derechos. Un planteamiento de reembolso parcial no supera esta prueba:
    1. Permite a los bancos conservar importantes beneficios derivados de contratos desleales
    2. Crea complejas indagaciones fácticas sobre la naturaleza de cada póliza de seguro
    3. Supone una carga adicional para los consumidores a la hora de clasificar y argumentar cada tipo de coste de seguro

    El principio de proporcionalidad, aplicado correctamente, apoya el reembolso íntegro. Si bien el Tribunal debe considerar que la anulación de los contratos de seguro da lugar a la pérdida retroactiva de la cobertura, esta consideración se ve superada por:
    1. La función disuasoria de la Directiva, que es un objetivo primordial mencionado explícitamente en el artículo 7
    2. El hecho de que los consumidores pagaran por una cobertura en virtud de contratos que no habrían suscrito de no existir las cláusulas abusivas
    3. La realidad de que son los bancos, y no los consumidores, quienes deben asumir las consecuencias de incluir cláusulas abusivas en sus contratos

    IV. IMPORTANCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA UE
    La sentencia del Tribunal tendrá implicaciones de gran alcance más allá de las fronteras polacas. Los contratos hipotecarios entre Estados miembros suelen incluir requisitos similares para diversas pólizas de seguro. Una interpretación restrictiva que permitiera a los bancos retener las primas de seguro socavaría gravemente la armonización de las normas de protección del consumidor en toda la UE.
    Además, el efecto disuasorio que pretende la Directiva se vería sustancialmente debilitado si las entidades financieras pudieran retener partes significativas de los beneficios financieros derivados de los contratos abusivos. Esto incentivaría el uso continuado de cláusulas abusivas, en contra de los objetivos explícitos de la Directiva.

    V. RESPUESTA A LAS PREOCUPACIONES SOBRE LA PÉRDIDA RETROACTIVA DE COBERTURA
    El tribunal remitente expresa su preocupación por la "exclusión total ex tunc de la cobertura de que disfruta el prestatario". Esta preocupación, aunque comprensible, no justifica la denegación del reembolso íntegro por varias razones:
    1. La pérdida de cobertura retroactiva es un problema teórico más que práctico en la mayoría de los casos, ya que los consumidores rara vez necesitan presentar reclamaciones por periodos pasados.
    2. Los consumidores pueden elegir con conocimiento de causa, tras la anulación, si desean obtener una nueva cobertura de seguro en el futuro
    3. El principio de que los contratos desleales "no serán vinculantes" no puede aplicarse selectivamente sobre la base de beneficios especulativos para los consumidores

    VI. CONCLUSIÓN
    Por las razones expuestas, los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, junto con los principios de efectividad y proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la interpretación desarrollada por la jurisprudencia polaca que distingue entre tipos de pólizas de seguro a efectos de reembolso. Cuando se anula un contrato de crédito debido a la existencia de cláusulas abusivas, los consumidores deben tener derecho al reembolso de todos los gastos de seguro abonados en relación con dicho contrato, con independencia de que el seguro protegiera nominalmente al banco o al consumidor.

    Respetuosamente presentado,
    Con fecha: 7 de abril de 2025

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