Ir al contenido principal

C-788/24 Fondo Ana Frank - Derechos de autor, Comunicación de obras

Por 15 de febrero de 2025#!31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:000031#31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:00-10Europe/Amsterdam3131Europe/Amsterdam202531 13am31am-31Jue, 13 Mar 2025 10:¡26:00 +0100+01:0010Europa/Amsterdam3131Europa/Amsterdam2025312025Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +01002610263amjueves=156#!31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:00Europe/Amsterdam3#marzo 13th, 2025#!31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:000031#/31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:00-10Europe/Amsterdam3131Europe/Amsterdam202531#!31Jue, 13 Mar 2025 10:26:00 +0100+01:00Europe/Amsterdam3#Sin categoría

C-788/24 Fondo Ana Frank

Petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia

Fecha límite para dejar su escrito: 7 de marzo de 2025

Palabras clave: derechos de autor, comunicación de obras
Asunto: Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información: Artículo 3, apartado 1.

Los hechos:
La demandante es "Anne Frank Fonds", y las demandadas son "Anne Frank Stichting", "Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences" y "Association for Research and Access to Historical Texts". La Asociación tiene un sitio web en el que se ha publicado una nueva edición erudita en línea del diario de Ana Frank. La cuestión es si la Fundación c.s. infringe con la publicación los derechos de autor del Fondo en los Países Bajos. Al fin y al cabo, el Fondo sigue teniendo derechos de autor sobre partes del diario en los Países Bajos hasta 2037. En otros Estados miembros, los derechos de autor sobre la obra ya expiraron en 2016.

Consideración:
La cuestión es si el uso del bloqueo de acceso geográfico, que hace que el sitio web sea inaccesible desde una dirección IP en los Países Bajos, impide que dicha publicación realice una "comunicación al público" en los Países Bajos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. La cuestión que se plantea aquí es si se considera que esta comunicación se ha realizado en el supuesto de que el sitio web de la Asociación pueda seguir siendo visitado desde los Países Bajos a través de un servicio VPN. El órgano jurisdiccional remitente solicita que se aclare el significado de una comunicación a un público determinado.

Preguntas remitidas:
1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que la publicación de una obra en Internet sólo puede considerarse una comunicación al público en un país determinado si la publicación se dirige al público de dicho país? En caso afirmativo, ¿qué factores deben tenerse en cuenta para valorar este extremo?

2. ¿Puede existir una comunicación al público de un determinado país si mediante un geobloqueo (de última generación) se ha garantizado que el público de ese país sólo pueda acceder al sitio web en el que se publica la obra eludiendo la medida de bloqueo con la ayuda de una VPN o un servicio similar? ¿Es relevante a este respecto en qué medida el público del país bloqueado está dispuesto y es capaz de acceder al sitio web en cuestión a través de dicho servicio? Para responder a esta cuestión, ¿es relevante si, además de la medida de bloqueo geográfico, se han adoptado otras medidas para obstaculizar o desalentar el acceso al sitio web por parte del público del país bloqueado?

3. Si la posibilidad de eludir la medida de bloqueo implica la comunicación de la obra publicada en Internet al público del país bloqueado en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor, ¿es tal comunicación efectuada por la persona que publicó la obra en Internet, aunque el conocimiento de dicha comunicación requiera la intervención del proveedor del servicio VPN o similar de que se trate?

Jurisprudencia (reciente) citada: C-682/18 ; C-135/23 GEMA; C-104/22 Watermaster.

Consulte la sentencia de remisión adjunta y haga clic en aquí para el expediente del Tribunal de Justicia (si está disponible).

 

 

 

Participe en el debate 3 Comments

  • Una predicción de la probable sentencia del TJUE

    La cuestión central gira en torno a si la tecnología de geobloqueo que puede eludirse mediante servicios VPN constituye una medida eficaz para impedir la "comunicación al público" con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor. Examinemos cada cuestión sistemáticamente:

    Pregunta 1: Orientación territorial de las comunicaciones
    Basándose en la jurisprudencia reciente, en particular C-682/18 (Peterson contra Google) y C-135/23 (GEMA), el Tribunal ha subrayado que la comunicación al público requiere tanto un "acto de comunicación" como llegar a un "público". Es probable que el Tribunal sostenga lo siguiente:

    - Una publicación en Internet puede constituir una comunicación al público en un país específico incluso sin dirigirse explícitamente al público de ese país, ya que la mera accesibilidad del contenido puede establecer la comunicación.
    - No obstante, es probable que el Tribunal proporcione orientaciones sobre los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la focalización territorial, tales como:
    1. Las medidas técnicas aplicadas para restringir el acceso
    2. La lengua y el contenido del sitio web
    3. La naturaleza de la obra protegida (en este caso, una obra de gran importancia cultural)
    4. Las expectativas razonables de los titulares de derechos de autor en relación con la protección territorial

    Pregunta 2: Eficacia del geobloqueo
    Inspirándose en el asunto C-104/22 (Watermaster), relativo a las medidas tecnológicas de protección, el Tribunal de Justicia dictaminará probablemente lo siguiente:

    - El geobloqueo debe evaluarse en función de su eficacia práctica y no de su perfección teórica
    - La mera posibilidad de eludir el bloqueo mediante servicios VPN no anula automáticamente la eficacia del bloqueo geográfico.
    - Sin embargo, es probable que el Tribunal establezca un estándar de "medidas razonables", teniendo en cuenta:
    - El estado de la tecnología disponible
    - Proporcionalidad de las medidas de protección adicionales
    - Equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el acceso al patrimonio cultural

    Es probable que el Tribunal sostenga que el alcance del uso de VPN en el país bloqueado es relevante pero no determinante. La atención debe centrarse en si el geobloqueo constituye una barrera técnica razonable y no absoluta.

    Pregunta 3: Atribución de la comunicación
    Este es quizás el aspecto más novedoso del caso. Es probable que el Tribunal dictamine que:

    - El editor original sigue siendo responsable de la comunicación aunque los usuarios utilicen servicios VPN para acceder a los contenidos.
    - Esto sigue el principio establecido en casos anteriores de que el acto original de puesta a disposición es la comunicación pertinente
    - Sin embargo, el Tribunal puede introducir una prueba de "previsibilidad razonable":
    - Si el editor ha implantado un geobloqueo de última generación
    - Y adoptado medidas adicionales razonables para disuadir de la elusión
    - En ese caso, la responsabilidad podría limitarse o excluirse en caso de acceso mediante métodos de elusión sofisticados.

    Predicción final:
    Es probable que el Tribunal adopte un enfoque equilibrado que:
    1. Reconoce el geobloqueo como medio legítimo de protección territorial de los derechos de autor
    2. Requiere la aplicación de "medidas técnicas razonables" en lugar de exigir una eficacia perfecta
    3. Responsabiliza en primer lugar al editor, aunque reconoce los límites de los controles técnicos.
    4. Considera el contexto específico de las obras del patrimonio cultural y el interés público en el acceso académico

    Es probable que el Tribunal proporcione orientaciones específicas sobre lo que constituyen "medidas razonables" en el contexto de la publicación en línea, incluyendo potencialmente:
    - Aplicación de las mejores prácticas actuales en materia de geobloqueo
    - Avisos claros sobre las restricciones territoriales
    - Control técnico de los intentos de elusión
    - Actualizaciones periódicas de las medidas de seguridad

    Esta sentencia equilibraría los intereses legítimos de los titulares de derechos de autor con las realidades prácticas de la tecnología de Internet y el importante interés público en el acceso académico a las obras del patrimonio cultural. Es probable que el Tribunal haga hincapié en que, si bien no es necesario un control territorial perfecto, los editores deben demostrar verdaderos esfuerzos por respetar las limitaciones territoriales de los derechos de autor.

  • Algunos argumentos clave desde la perspectiva de los comunicadores al público.

    El concepto de "comunicación al público" con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor se ha desarrollado ampliamente a través de la jurisprudencia del TJUE. En el asunto YouTube/Cyando (C-682/18), el Tribunal estableció que este concepto requiere dos criterios acumulativos:

    1. Un "acto de comunicación", que consiste en poner una obra a disposición del público de forma que éste pueda acceder a ella.
    2. Un "público" - que debe ser un número indeterminado pero bastante grande de destinatarios potenciales.

    Los demandados pueden desarrollar este argumento haciendo hincapié en que sus medidas de geobloqueo impiden específicamente que se cumpla el segundo criterio en relación con el público neerlandés. Al aplicar barreras técnicas al acceso desde direcciones IP neerlandesas, han excluido deliberadamente a los usuarios neerlandeses de su público objetivo.

    Medidas técnicas y esfuerzos razonables

    El asunto GEMA (C-135/23) proporciona una orientación importante sobre la evaluación de las medidas técnicas. Los demandados pueden elaborar su posición señalando varios aspectos:

    1. Implementación de vanguardia: Su sistema de geobloqueo representa las mejores prácticas actuales en control de acceso territorial. Esto demuestra su compromiso con el respeto a las limitaciones territoriales de los derechos de autor.

    2. Proporcionalidad de las medidas: El Tribunal ha sostenido sistemáticamente que las medidas de protección de los derechos de autor deben equilibrarse con otros derechos e intereses. Los demandados pueden argumentar que su enfoque logra un equilibrio adecuado entre:
    - Proteger los intereses de los titulares de derechos de autor
    - Permitir el acceso transfronterizo legítimo cuando han expirado los derechos de autor
    - Respetar la privacidad de los usuarios
    - Mantenimiento de la funcionalidad de la red

    3. Limitaciones técnicas: Basándose en Watermaster (C-104/22), pueden ampliar las razones por las que la prevención absoluta no es técnicamente factible ni legalmente exigible. Esto incluye:
    - Las limitaciones inherentes al bloqueo basado en IP
    - Los usos legítimos de los servicios VPN para la privacidad y la seguridad
    - La imposibilidad técnica de distinguir entre el uso legítimo e ilegítimo de una VPN

    Elusión de VPN y responsabilidad legal

    La cuestión de la responsabilidad por el acceso a través de VPN merece un examen más profundo. Los demandados pueden desarrollar su argumento estableciendo paralelismos con principios establecidos de responsabilidad de intermediarios:

    1. Cadena de causalidad: Pueden explicar en detalle cómo el acceso a la VPN implica a múltiples actores independientes:
    - El proveedor de contenidos (demandados)
    - El proveedor de servicios VPN
    - El usuario final
    - Varios intermediarios de la red

    2. Autonomía del usuario: La elección deliberada de utilizar una VPN representa una acción autónoma por parte de los usuarios, de forma similar a como el Tribunal ha tratado otras formas de elusión tecnológica. Esto rompe el vínculo directo entre las acciones de los demandados y cualquier acceso resultante.

    3. Arquitectura técnica: Los demandados pueden explicar en detalle cómo funciona la tecnología VPN para demostrar que cualquier acceso desde los Países Bajos se produce a través de una vía técnica completamente diferente a la de su publicación prevista.

    Contexto académico e interés público

    El carácter académico de la publicación merece un mayor desarrollo:

    1. Patrimonio cultural: El diario de Ana Frank representa un documento histórico de singular importancia. Los demandados pueden alegar que su edición académica sirve a fines educativos y de investigación cruciales, en consonancia con los objetivos de la UE de promover la conservación del patrimonio cultural y el acceso al mismo.

    2. Libertad académica: El Tribunal ha reconocido la importancia de la libertad académica en diversos contextos. Los demandados pueden argumentar que una interpretación excesivamente restrictiva de la comunicación al público podría tener un efecto amedrentador sobre el trabajo académico.

    3. Balance del interés público: Pueden explicar en detalle cómo su enfoque sirve al interés público mediante:
    - Protección rigurosa de los derechos de autor mediante el geobloqueo
    - Permitir el acceso académico cuando la ley lo permita
    - Contribuir a la investigación histórica y a la educación
    - Preservar el patrimonio cultural

    Implicaciones prácticas

    Los demandados pueden extenderse sobre las consecuencias prácticas de tratar el acceso a VPN como comunicación al público:

    1. 1. Carga técnica: Esto obligaría a los proveedores de contenidos a implantar sistemas de control cada vez más invasivos, que podrían incluir:
    - Inspección profunda de paquetes
    - Requisitos de autenticación de usuarios
    - Restricciones a las conexiones cifradas

    2. Implicaciones para la privacidad: Medidas de bloqueo más agresivas implicarían necesariamente una mayor interferencia con la privacidad del usuario, potencialmente en conflicto con los requisitos del GDPR.

    3. Fragmentación del mercado: Unos requisitos estrictos para impedir el acceso a VPN podrían impedir de hecho que muchas organizaciones más pequeñas compartieran contenidos transfronterizos, socavando los objetivos del Mercado Único Digital.

    El análisis anterior demuestra que la posición de los demandados se ajusta tanto a la letra como al espíritu de la legislación de la UE en materia de derechos de autor, al tiempo que tiene en cuenta principios jurídicos más amplios y realidades prácticas. Su planteamiento representa un esfuerzo razonable y proporcionado por respetar las limitaciones territoriales de los derechos de autor y permitir al mismo tiempo el acceso legítimo de los estudiosos cuando esté permitido.

  • Editor dice:

    Algunos argumentos clave desde la perspectiva de los titulares de derechos de autor 

    Este caso trata de la accesibilidad en línea y la protección territorial de los derechos de autor. El argumento fundamental se centra en la necesidad de proteger los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor en los territorios donde aún existe protección, incluso en un mundo digital interconectado. Un titular de derechos de autor probablemente argumentaría que la mera posibilidad de acceder a contenidos protegidos por derechos de autor a través de servicios VPN desde los Países Bajos constituye una comunicación al público en ese territorio, basándose en varios puntos clave:

    En cuanto a la pregunta 1, un titular de derechos de autor sostendría que la intención de dirigirse a un público territorial específico no es el factor decisivo para determinar si se produce una comunicación al público. Esto coincide con el razonamiento del TJUE en el asunto C-682/18 (Peterson contra Google), en el que el Tribunal subrayó que la accesibilidad real del contenido, en lugar de la mera orientación, puede constituir comunicación al público. Un titular de derechos de autor subrayaría que permitir que la intención sea determinante crearía una importante laguna en la protección de los derechos de autor.

    En cuanto a la pregunta 2, un titular de derechos de autor presentaría un argumento de varios niveles sobre la eficacia del geobloqueo:

    En primer lugar, un titular de derechos de autor establecería paralelismos con el razonamiento del Tribunal en el asunto C-135/23 (GEMA), sugiriendo que si la elusión de las medidas técnicas de protección es relativamente fácil y generalizada a través de los servicios VPN, el geobloqueo no puede considerarse eficaz para impedir la comunicación al público. Un titular de derechos de autor podría argumentar que los modernos servicios VPN son fácilmente accesibles, fáciles de usar y cada vez más comunes entre los usuarios de Internet en los Países Bajos.

    En segundo lugar, un titular de derechos de autor sostendría que el umbral de lo que constituye "comunicación al público" debe interpretarse a la luz de las realidades tecnológicas. Si una parte significativa del público holandés puede utilizar y utiliza servicios VPN, la barrera teórica creada por el geobloqueo se convierte en una protección meramente nominal y no efectiva de los intereses del titular de los derechos de autor.

    En cuanto a la pregunta 3, relativa a la atribución de responsabilidad, un titular de derechos de autor probablemente argumentaría que el editor sigue siendo responsable de la comunicación al público incluso cuando el acceso se produce a través de servicios VPN. Podrían establecer una analogía con el razonamiento del Tribunal en el asunto C-104/22 (Watermaster), sugiriendo que cuando una parte pone a disposición en línea contenidos protegidos, debe tomar todas las medidas razonables y proporcionadas para impedir el acceso desde territorios en los que no posee derechos. La intervención de los proveedores de VPN no debe romper la cadena causal de responsabilidad.

    Un titular de derechos de autor también podría presentar argumentos políticos más amplios sobre la eficacia de la protección territorial de los derechos de autor en la era digital:

    1. Si se considera suficiente el geobloqueo que puede eludirse mediante VPN, se anularía de hecho la protección territorial de los derechos de autor para los contenidos en línea, ya que prácticamente todo el geobloqueo puede eludirse.

    2. La creciente sofisticación de los servicios VPN los hace cada vez más accesibles a los usuarios medios de Internet, creando potencialmente un impacto significativo en el mercado en territorios donde aún existe protección de los derechos de autor.

    3. El conocimiento por parte del editor de las posibilidades de elusión de la VPN debería crear la obligación de aplicar medidas de protección adicionales más allá del geobloqueo básico.

    Un titular de derechos de autor podría proponer que el Tribunal adopte un criterio de "eficacia razonable", según el cual los titulares de derechos de autor pueden exigir la aplicación de múltiples medidas técnicas y jurídicas para proteger sus derechos territoriales, como por ejemplo:

    - Tecnología avanzada de geobloqueo
    - Condiciones de servicio que prohíben eludir la VPN
    - Requisitos de autenticación de usuarios
    - Supervisión activa y bloqueo de servicios VPN conocidos

    Este planteamiento se ajustaría a la firme protección tradicional del Tribunal de los intereses de los titulares de derechos de autor, al tiempo que reconocería los retos técnicos de la aplicación territorial en la era digital.

    En conclusión, un titular de derechos de autor sostendría que la posibilidad de acceder a contenidos a través de servicios VPN constituye una comunicación al público en los Países Bajos, que requiere medidas técnicas más eficaces o la abstención de publicación hasta la expiración de los derechos de autor. Esta interpretación preservaría el valor práctico de la protección territorial de los derechos de autor en la era digital.

Deje su informe

es_ESEspañol